REGLAMENTACION DEL REGISTRO INFORMATICO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DEDICADOS AL ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE




Promulgación: 06/12/2013
Publicación: 13/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2172
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones): Las Jefaturas de
Policía Departamentales tendrán la responsabilidad de fiscalizar el
cumplimiento de las exigencias de los sujetos obligados por el presente
Decreto.

Se faculta a la Policía, a efectuar inspecciones oculares en los locales
destinados a hospedaje con el fin de comprobar los movimientos de
población flotante y verificar la identidad de los huéspedes o pasajeros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9 (vigencia).
Ayuda