SISTEMA NACIONAL DE SALUD. SUSPENSION DE MOVILIDAD DE USUARIOS DISPUESTO EN EL DECRETO 3/011




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud podrán, en cualquier momento, por el procedimiento habitual vigente, solicitar a la Junta Nacional de Salud la autorización del cambio de prestador cuando:
   a)   El usuario traslade su domicilio de un departamento a otro o
        acredite dificultades supervinientes de acceso geográfico a los
        servicios del prestador en el que se encuentra registrado.
   b)   Existan situaciones originadas en problemas asistenciales que
        lleven a la ruptura del vínculo porque el usuario pierda la
        confianza en el prestador.
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