El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud podrán, en cualquier momento, por el procedimiento habitual vigente, solicitar a la Junta Nacional de Salud la autorización del cambio de prestador cuando:
a) El usuario traslade su domicilio de un departamento a otro o
acredite dificultades supervinientes de acceso geográfico a los
servicios del prestador en el que se encuentra registrado.
b) Existan situaciones originadas en problemas asistenciales que
lleven a la ruptura del vínculo porque el usuario pierda la
confianza en el prestador.