El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
A partir de la fecha del presente Decreto los pasivos que se encuentren registrados provisoriamente en la Administración de los Servicios de Salud del Estado por efecto de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 221/011 de 27 de junio de 2011, quedarán registrados en forma definitiva en dicho prestador, debiendo completar el plazo de permanencia obligatoria de 5 (cinco) años, sin perjuicio de los cambios autorizados por la Junta Nacional de Salud y del derecho establecido en el artículo 5° de este Decreto. Dicho plazo comenzará a contarse desde la fecha en que estos pasivos fueron incorporados al Seguro Nacional de Salud en virtud de las disposiciones de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011. Transcurrido el mismo, se aplicarán a su respecto las reglas de movilidad regulada generales. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica también a los cónyuges o concubinos para quienes los pasivos generen el amparo al Seguro Nacional de Salud.