Los mínimos jubilatorios y pensionarios quedarán fijados en N$ 427.00
(nuevos pesos cuatrocientos veintisiete) y N$ 187.00 (nuevos pesos ciento
ochenta y siete) mensuales nominales respectivamente, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965,
y, en lo pertinente por el artículo 92 de la ley 13.318, de diciembre de
1964.