FIJACION DEL INDICE DE REVALUACION DE LAS PASIVIDADES A CARGO DEL BPS




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 157

Artículo 3

   Los mínimos jubilatorios y pensionarios quedarán fijados en N$ 427.00
(nuevos pesos cuatrocientos veintisiete) y N$ 187.00 (nuevos pesos ciento
ochenta y siete) mensuales nominales respectivamente, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965,
y, en lo pertinente por el artículo 92 de la ley 13.318, de diciembre de
1964.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/10/1979.
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