Determínase a todos los efectos legales en la suma de N$ 213,00 (nuevos
pesos doscientos trece) la asignación mensual nominal a percibir por los
jubilados correspondientes al Sector Doméstico, atendidos por el Banco de
Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez).