Fíjase en N$ 1.280.00 (nuevos pesos mil doscientos ochenta) para la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y Caja de los
Trabajadores Rurales, Domésticos y Pensiones a la Vejez, y en N$ 2.560.00
(nuevos pesos dos mil quinientos sesenta) y N$ 1.280.00 (nuevos pesos mil
doscientos ochenta) para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares los máximos del subsidio por fallecimiento establecidos por los
artículos 18, 76 y 133 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1969, conforme
a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 13.566, de 26 de octubre de
1966.