Créase a los efectos establecidos en el presente decreto el Comité
Asesor de Pago Contado, que funcionará en la órbita del Ministerio de
Economía y Finanzas, en la Unidad Ejecutora Tesorería General de la
Nación.
Dicho Comité estará integrado por el Subsecretario de Economía y
Finanzas, que lo presidirá, el Contador General de la Nación, el Tesorero
General de la Nación y un delegado de la Secretaría de la Presidencia o
sus delegados alternos.