FUNCIONARIOS - MAXIMA COMPENSACION AL GRADO




Promulgación: 02/09/1993
Publicación: 14/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 175.
Referencias a toda la norma
      Visto: lo dispuesto por el artículo 175º de la Ley Nº 16.320 de 1º
de noviembre de 1992.

      Resultando: que el mismo autoriza a la Dirección General del
Catastro Nacional a disponer del 50% de los ingresos extra-presupuestales
para nivelar la máxima compensación al grado establecida por el artículo
26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

      Considerando: que corresponde reglamentar la forma de pago de ese
importe del 50% de tal forma que no se superen los porcentajes
establecidos por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990.

      Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación la
División Contaduría Central, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes
y a partir del 1º de febrero de 1993, la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de los Inmuebles del Estado, determinará el
monto que constituye el 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado en el
mes anterior y que será pago a sus funcionarios por aplicación del
artículo Nº 175 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
    La liquidación y pago de esta compensación se realizará en forma
bimensual. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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