Del monto indicado en el artículo anterior, se extraerá la treceava
parte del mismo para la previsión de pago del correspondiente aguinaldo y
se verterá en una cuenta que se abrirá en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables en el Banco Hipotecario del Uruguay.
A tales efectos, se abrirá la correspondiente Caja de Ahorros a una
cuenta corriente especial en dicho Ente Bancario para verter los montos
necesarios para atender las cargas legales (patronal inclusive) de las
retribuciones personales financiadas con cargo a fondos extra-
presupuestales de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 16.002 de
25 de noviembre de 1988. (*)