Efectuada la retención precedente, el monto resultante se proporcionará
con el total de sueldos básicos y extensión horaria, pagos a los
funcionarios con derecho a la retribución que se reglamenta, en el mes
anterior, a los efectos de determinar el porcentaje del monto procedente
de la recaudación de los recursos extra-presupuestales con el monto global
de obligaciones presupuestales correspondientes a retribuciones
personales.(*)