VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación de normas contenidas en
el Capítulo 26 - Bebidas Alcohólicas Fermentadas - del citado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) los requerimientos fijados por el Artículo 3.1.4 del
mencionado Reglamento para autorizar nuevas sustancias destinadas al uso
como aditivo;
II) que el Grupo Mercado Común de Sur del MERCOSUR N° 11/06 incluye al
Dimetil Bicarbonato en la "Lista General Armonizada de Aditivos
Alimentarios y su Clases Funcionales" con la función de conservador;
III) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor
y más fluido relacionamiento comercial entre países;
IV) que la modificación proyectada, elevada por la División Normas e
Investigación, cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública;
V) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado
Reglamento dicho conservante;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorporase al Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994, en la Lista Positiva de Aditivos
Alimentarios del Capítulo 26 - Bebidas Alcohólicas Fermentadas, el aditivo
Dimetil Dicarbonato - INS 242, en los siguientes casos: (*)