AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ




Promulgación: 01/12/2021
Publicación: 07/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la posibilidad de otorgar en el año 2021 un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año para los jubilados y pensionistas de menores recursos;

   RESULTANDO: I) que reiteradamente se ha autorizado al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año;

   II) que se entiende imprescindible establecer medidas concretas en las políticas socioeconómicas, que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, integrantes de hogares de menores recursos;

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas sociales implementadas por parte de la actual administración, con medidas y programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de determinados beneficios económicos a sectores de nuestra población para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año que se aproximan, y más aún considerando la situación de emergencia nacional por la que ha atravesado y se encuentra atravesando el país como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS CoV-2;

   II) que en consonancia con lo anteriormente expresado, la medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones y pensiones servidas por el Banco de Previsión Social, así como a los pensionistas por vejez e invalidez y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de fecha 27 de diciembre de 2007, con prestaciones con montos equivalentes o inferiores al valor de 3,1 Bases de Prestaciones y Contribuciones, y que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 30 de octubre del presente año;

   III) que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio correspondiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2021, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año en dinero, cuyo valor será de $ 2.520 (pesos uruguayos dos mil quinientos veinte), a los jubilados, pensionistas y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de fecha 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 260/021, de fecha 6 de agosto de 2021, Decreto N° 292/021, de fecha 31 de agosto de 2021 y en la Ley N° 18.241, de fecha 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 30 de octubre del presente año.

Artículo 3

   El Banco de Previsión Social regulará e implementará lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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