FIJACION DE LOS COMETIDOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANGRE




Promulgación: 05/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 76
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.072 de 04/12/1953.

Artículo 13

   Aquellos Servicios de Hemoterapia que se coordinen con el Servicio
Nacional de Sangre en las actividades del Programa de Hemoconcentrados,
recibirán en forma preferencial y de acuerdo a las posibilidades del
Servicio Nacional de Sangre los siguientes beneficios:

1)   Hemoconcentrados globulares excedentarios elaborados con sangre de
     donantes propios del Servicio Nacional de Sangre;

2)   Componente o derivados elaborados a partir de donantes o sangre y
     plasmas frescos enviados por los Servicios de Hemoterapia;

3)   Controles de calidad de los componentes producidos en los propios
     Servicios de Hemoterapia.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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