SERVICIO NACIONAL DE SANGRE. CREACION




Promulgación: 04/12/1953
Publicación: 21/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1680
Reglamentada por: Decreto Nº 392/979 de 05/07/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase el Servicio Nacional de Sangre (S.N.S.), como Organismo
dependiente del Ministerio de Salud Pública, el que tendrá como cometido 
la organización del empleo terapéutico de la sangre y sus derivados.

Artículo 2

   Dicho servicio será regido por un Comité Ejecutivo de carácter técnico 
administrativo, integrado por cinco miembros honorarios designados de la 
siguiente manera:

      1 Delegado del Ministerio de Salud Pública, médico especializado, 
que lo presidirá, nombrado por el Poder Ejecutivo.
      1 Delegado médico de la Facultad de Medicina.
      1 Delegado de la Sanidad Militar.
      2 Ciudadanos designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del 
Ministerio de Salud Pública, con versación administrativa o contable 
notorias.

Artículo 3

   Este Comité Ejecutivo funcionará conjuntamente con una Comisión
Honoraria Nacional, que tendrá funciones de Asesora y de Control, 
integrada por:
     
      1 Presidente, representante del Ministerio de Salud Pública, 
designado por el Poder Ejecutivo.
      3 Jefes de Servicio de Hemoterapia de Hospitales de Salud Pública.
      1 Delegado de la Sociedad Médica Quirúrgica del Interior de la 
República.
      1 Delegado de la Academia de Cirugía.
      1 Delegado de la Sociedad Uruguaya de Pediatría.
      1 Delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
      1 Delegado del Ministerio del Interior.
      1 Delegado del Ministerio de Defensa Nacional.
      1 Delegado del Consejo del Niño.
      1 Delegado de la Facultad de Medicina.
      1 Delegado de la Facultad de Química y Farmacia.
      1 Delegado de la Federación de las Sociedades Mutualistas.
      1 Delegado de los Sanatorios Particulares.
      1 Delegado del Banco de Seguros del Estado.
      1 Delegado de la Cruz Roja Uruguaya.
      1 Delegado de la Defensa Pasiva, y
      1 Delegado del Gobierno Departamental de Montevideo.

   Los integrantes del Comité Ejecutivo podrán asistir a las reuniones
de la Comisión Honoraria Nacional, pero no tendrán voto. Los miembros de 
ambas Comisiones durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser 
reelectos.

Artículo 4

   El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo:

A) La administración de los Organismos técnicos y administrativos de 
   su dependencia.
B) Asegurar la normal provisión de sangre, plasma, sus derivados y 
   subproductos de utilización médica, sueros tipos, sueros RH., 
   substancias especiales y demás elementos vinculados a la terapia por 
   sangre.
C) La organización de los equipos técnicos necesarios y la adquisición
   y cuidado del instrumental necesario, para proveer las necesidades 
   normales de la población del país en tiempos de paz y en los estados
   de emergencia.
D) Proponer a la Comisión Honoraria Nacional todos los problemas que 
   plantea su funcionamiento, así como la supervisión y fiscalización 
   de los institutos particulares que se dediquen a la hemoterapia, 
   proponiendo su reglamentación, la que será aprobada por el Consejo 
   Nacional de Gobierno.

Artículo 5

   La Comisión Honoraria Nacional tendrá como cometido especial controlar
las funciones del Comité Ejecutivo en lo técnico y administrativo, de 
acuerdo con las normas legales vigentes.
   Le corresponderá, además:

A) Formular su anteproyecto de presupuesto de gastos y sueldos.
B) Adoptar las providencias necesarias para la correcta asistencia 
   hemoterápica, asegurando la donación voluntaria de la sangre, su 
   uso y la formación de reservas, propender por todos los medios a su 
   alcance a desarrollar el sentido de cooperación de asistencia de los 
   ciudadanos en la formación de los bancos de sangre y plasmas.

   Promoverá a tal fin la protección y el perfeccionamiento de los 
Organismos públicos y privados, estimulando la investigación. Procurará 
que la obtención y entrega de la sangre se realice en forma gratuita, 
impidiendo toda actividad comercializada para el logro de ese fin.
   Organizará y dirigirá la propaganda y la educación de los ciudadanos
a los fines de esta ley.

Artículo 6

   Para el cumplimiento de los fines que señala esta ley, propondrá
al Ministerio de Salud Pública los reglamentos técnicos administrativos 
necesarios. En los estados de paz y en los casos de emergencia, regirán 
los principios determinados por el Ministerio de Salud Pública; en caso
de guerra, se aplicarán las normas que, a tal efecto, señale el 
Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con sus oficinas técnicas.
Referencias al artículo

Artículo 7

   El personal técnico que sea necesario para el desempeño de los
cometidos asignados al Servicio Nacional de Sangre (S.N.S.) se reclutará 
por el régimen de contratación de servicios, previo concurso.
   Este personal no podrá acumular los emolumentos, honorarios, sueldos 
y/o salarios que perciba por sus funciones en el S.N.S., con otras 
asignaciones por funciones públicas, haciendo excepción de las personas 
que tengan un Cargo docente afín al S. N. S. o de los que estén en 
pasividad (artículos 33 y 34 de la ley de Presupuesto Nº 11.923, del 27
de marzo de 1953).
   El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Hemoterapia propondrá
al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, las 
designaciones correspondientes; por la misma vía propondrá las 
exoneraciones, cuando éstas correspondan, de acuerdo con el contrato
suscrito.
   Los cargos a que se refiere este artículo, podrán tener carácter de
dedicación total.

Artículo 8

   También se designará por el régimen de contratación de servicios,
previo concurso, el personal especializado y administrativo.

Artículo 9

   En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior, podrá 
el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Hemoterapia, designar uno
o más Administradores ejecutivos que tendrán a su cargo la administración
de los servicios. Estas designaciones tienen que ser por concurso y 
teniendo en cuenta antecedentes honorables.

Artículo 10

   La Comisión Honoraria de Hemoterapia, será secundada en sus funciones
por las Comisiones Asesoras Departamentales y locales.
   Las Comisiones Departamentales estarán constituidas por:

      1 Delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
      El Director del Centro Departamental de Salud Pública.
      1 Delegado de la Cruz Roja Uruguaya.
      1 Delegado de la Defensa Pasiva.
      1 Delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión 
      Social.
      1 Delegado de la Sociedades Residentes.
    
   Las Comisiones locales se constituirán en las ciudades, o pueblos, 
que, no siendo Capital de Departamento, tengan servicios hospitalarios.
   Estarán integradas con el Director del Servicio de Salud Pública,
que las presidirá, y por:

      2 Médicos designados por el Ministerio de Salud Pública. 
      El Delegado de la Cruz Roja Uruguaya, y
      1 Delegado de la Defensa Pasiva.

   Su integración se hará de acuerdo con las posibilidades existentes
en cada zona.
   Las Sociedades Médicas (o de los médicos) tendrán sus relaciones con
el Comité Ejecutivo, por intermedio de su Presidente.

Artículo 11

   Créase un impuesto del 1 % sobre las primas de Seguros o de
Capitalización que emita el Banco de Seguros del Estado o las Compañías 
de Seguros Particulares en las transacciones que se realicen en el 
territorio nacional.
   Dicho impuesto se cargará al liquidarse la prima en el Banco de 
Seguros del Estado y mediante declaración jurada de las sumas que 
perciban por parte de la compañías privadas.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo 43.
Referencias al artículo

Artículo 12

   Para los gastos de instalación de la Comisión Honoraria Nacional de 
Hemoterapia, la habilitación de sus servicios y dependencias y 
adquisiciones del material rodante necesario, contratará una operación 
con el Banco de la República, cuyo servicio de amortización e intereses, 
será servido con los recursos ordinarios que esta ley fija a este 
Organismo a cuyo pago quedan afectados.
   Dentro del término que fija la Constitución, la Comisión Nacional 
Honoraria de Hemoterapia elevará al Poder Ejecutivo, por intermedio del 
Ministerio de Salud Pública, su anteproyecto de presupuesto de gastos y
cálculo de recursos.
Referencias al artículo

Artículo 13

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - FEDERICO GARCIA CAPURRO - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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