Los plasmas, sangres, sueros, etc., enviados por los Servicios de
Hemoterapia a otros Servicios o al Servicio Nacional de Sangre, dentro de
los Programas, establecidos por los artículo 6º, 9º, 12º, y 15º del
presente Reglamento, deberán ser tipificados y declarados aptos de acuerdo
a las especificaciones técnicas y administrativas determinadas por el
Servicio Nacional de Sangre.