FIJACION DE LOS COMETIDOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANGRE




Promulgación: 05/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 76
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.072 de 04/12/1953.

I - DEL SERVICIO NACIONAL DE SANGRE

Artículo 2

   Para el cumplimiento del objetivo indicado en el artículo 1º el
Servicio Nacional de Sangre tendrá las siguientes atribuciones:

1)   Solicitar y sugerir al Ministerio de Salud Pública la designación del
     personal técnico, administrativo y de servicios, de acuerdo con el
     sistema de contratación que rige para todas las Unidades Ejecutoras;

2)   Elevar anualmente al Ministerio de Salud Públicas el proyecto de
     Presupuesto de Sueldos y gastos correspondiente al ejercicio
     siguiente, ajustándose para ello a las disposiciones que rigen para
     todas las Unidades Ejecutoras;

3)   Proponer al Ministerio de Salud Pública las pautas éticas, técnicas
     y científicas para que los Servicios de Hemoterapia públicos y
     privados realicen la extracción, el procesamiento, la conservación,
     el transporte y la utilización de la sangre y sus derivados y
     efectuar la supervisión, control y fiscalización correspondientes;

4)   Ejecutar los Programas establecidos en el presente Reglamento,
     mediante un sistema de coordinación de actividades con los Servicios
     de Hemoterapia públicos y privados, del que dependerá la obtención
     por éstos en forma preferencial, de los beneficios resultantes de
     dichos programas;

5)   Proponer al Ministerio de Salud Pública las normas técnicas y
     administrativas a que deberán sujetarse los Servicios de
     Hemoterapia públicos y privados a efectos de su habilitación para
     realizar las coordinaciones establecidas por el numeral anterior y
     fiscalizar su cumplimiento;

6)   Dictaminar en todo diferendo que se produzca entre los Servicios
     de Hemoterapia públicos o privados en la aplicación de las
     disposiciones establecidas en los numerales 4) y 5) del presente
     artículo, estándose en definitiva a lo que resuelva el Ministro
     de Salud Pública;

7)   Producir los asesoramientos e informes que corresponda y formular
     las recomendaciones y proyectos que estime conveniente para el
     mejor cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 1º de
     este Reglamento;

8)   Orientar, coordinar y dirigir todas las actividades de promoción
     de la donación voluntaria de sangre en el país;

9)   Ejercer el control de calidad de todos los sueros hemoclasificadores
     (de origen humano, animal u otros) previa a su comercialización en
     el país;

10)  Realizar las pruebas de investigación de paternidad que los
     organismos oficiales competentes le soliciten;

11)  Proponer al Ministerio de Salud Pública, las modificaciones que se
     estimen pertinentes al presente Reglamento.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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