FIJACION DE LOS COMETIDOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANGRE




Promulgación: 05/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 76
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.072 de 04/12/1953.

IV - DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 28

   Queda prohibido en todo el territorio nacional la plasmoferesis, salvo
la que se realice por fines terapéuticos directos. Se exceptúa de esta
disposición al Servicio Nacional de Sangre y a aquellos Servicios de
Hemoterapia a quienes el Ministerio de Salud Pública expresamente
autorice. Estas autorizaciones se otorgarán de acuerdo a criterios
técnicos y administrativos expresos y serán válidas por un período
preestablecido.
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