Queda prohibido en todo el territorio nacional la plasmoferesis, salvo
la que se realice por fines terapéuticos directos. Se exceptúa de esta
disposición al Servicio Nacional de Sangre y a aquellos Servicios de
Hemoterapia a quienes el Ministerio de Salud Pública expresamente
autorice. Estas autorizaciones se otorgarán de acuerdo a criterios
técnicos y administrativos expresos y serán válidas por un período
preestablecido.