Extiéndese por casos de emergencia a los efectos de la ley que se
reglamenta, aquellas situaciones en las que a juicio del Ministerio de
Salud Pública, exista una situación de calamidad pública, con excepción de
la guerra que requiera o puede requerir volúmenes de sangre, plasma o
derivados que superen notoriamente los habituales.