Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado, correspondiente al ejercicio
1991,
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo con el
siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones
generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo
disposición expresa en contrario.
I.- Recursos N$ N$
480.607:500.000
Premios 296.342:000.000
Comisiones y reaseguros pasivos 12.280:000.000
Siniestros recuperac. reaseguros 9.673:400.000
Otros ingresos ajenos al giro 96.066:100.000
IVA a facturar 65.196:000.000
II.- Presupuesto Operativo 324.149:790.623
---------------
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución
Servs. Personales 18.094:341.107
011311 Sueldos Básicos
cargos presupuestales 9.502.522.824
Directorio 71:630.824
018 Sueldos progresivos
por categorías 91:056.000
019311 Sueldo Anual Complem.
c/presup. 1.853:865.000
021321 Sueldos básicos pers.
contratado 1.737:337.680
029311 Sueldo anual complem.
c/contratado 208:174.680
050 Honorarios 757:987.00
051 Honorarios liquidac.
Pólizas accidentes 324:000.000
052 Honorarios médicos 94:038.000
061311 Trabajo en horas
extras 763:442.940
062301 Gastos de representación
Directorio 8:565.600
063 Compensac. estudios
especializados 14:268.600
064 Prima por Antigüedad 1.035:666.000
065 Comisiones
de cobranza 829:209.600
066 Compensación
por subrogación 23:935.200
068 Funciones distintas
al cargo 199:048.464
069 Trabajo Nocturno 68:042.400
077 Quebranto de Caja 186:972.000
078 Compensac.
Secretaría
Directorio 15:960.000
079 Compensac. Profesionales
Universitarios 73:608.000
08011 Adelanto a cuenta
Presupuestados 2:966.400
080021 Adelantos cuenta
contratados 432.000
083 Ley 16.074 Compensac
p/Inspecciones 41:988.000
Retoact. Leyes Nos. 15.787
y 15.851 0
Licencias no Gozadas 175:000.000
Subsidio ex-directores 14:625.000
1 cargas Legales S/Serv.
Personales 7.758:531.516
111 Aporte patronal
jubilatorio 6.261:532.184
123 Aporte patronal al F.N.V 221:022.550
125 Aporte patr. seguro accid.
de trabajo 49:776.185
126 Aporte patronal
al seguro de retiro 900:105.977
131 Impuesto s/retribuciones 326:094.620
2 Materiales y suministros 3.651:515.400
3 Servicios no Personales 5.404:830.800
7 Subsidios u otra
transferencias 12.532:300.600
742 Contrib. guardería
funcionarios 50.593.500
744 Donaciones 8:427400
745 Transf. deportivas
culturales, etc. 1.700
749 Otras Prestaciones 337.100
751 Prima por matrimonio 5:961.600
752 Hogar Consituido 511:621.200
753 Prima por nacimiento 11:923.200
754 Prestación por hijo 158:898.200
758 Prestación por alimentac.
contratados 746:604.000
759 Prestación por alimentac.
Presupuestados 3.751:083.000
774 Compensació por asist.
Médica 3.345:600.000
775 Asistencia médica
a pasivos 861:000.000
781 Afil. a organismos
de seg. social 700.000
791 Tributos nacionales 2.736:086.100
792 Tributos municipales 343:463.600
8 Servicio de deuda y anticipos 276.297:037
9 Asignaciones Globales 411:233.800
---------------
III Presupuesto de Inversiones 5.979:331.000
Rubro Denominación N$ N$
4 Maquinaria Equipo
y Mod. Nuevos 4.658:665.000
5 Tierras, edific,
y otros Act. Exist. 84:000.000
6 Constr. mejoras y
Rep. Extraord. 1.236:666.000.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativas excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de Setiembre Diciembre de 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.400 (nuevos pesos mil cuatrocientos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio de Setiembre-Diciembre de 1990.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 392/991 de
29/07/1991.