APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 29/07/1991
Publicación: 11/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los funcionarios presupuestados que posean título universitario incluído en la resolución de Directorio de 9 de junio de 1988 y que no ocupen cargos en la Clase Técnica Universitaria, categoría A Grado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a percibir una partida mensual de hasta N$ 93.183 (a valores de setiembre 1990), la partida total que perciba en funcionario que comprenda progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta compensación, no podrá superar el Grado 41 de la E.P.U. Cuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Sub clase Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución estará dado por el Grado 37.4 de la E.P.U.
   Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca al Departamento técnico de su especialidad o exista informe del jearca respectivo estableciendo que realiza tareas técnicas, el que deberá ser aprobado expresamente por el Directorio. 
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