Los funcionarios presupuestados que posean título universitario incluído en la resolución de Directorio de 9 de junio de 1988 y que no ocupen cargos en la Clase Técnica Universitaria, categoría A Grado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a percibir una partida mensual de hasta N$ 93.183 (a valores de setiembre 1990), la partida total que perciba en funcionario que comprenda progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta compensación, no podrá superar el Grado 41 de la E.P.U. Cuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Sub clase Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución estará dado por el Grado 37.4 de la E.P.U.
Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca al Departamento técnico de su especialidad o exista informe del jearca respectivo estableciendo que realiza tareas técnicas, el que deberá ser aprobado expresamente por el Directorio.