Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por el sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo.
La antigüedad en la categoría se computará desde a la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.