APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 29/07/1991
Publicación: 11/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo-básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:

   1. Personal de la C.S.,
   Personal de Intendencia y Oficios: 6.20 horas de labor y 30% de compensación.
   Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.
   2. Personal de Casa Central.
   Personal de Intendencia y Oficios: 6,50 horas de lagor y 30% de compensación.
   Personal de Sistemas:
   Los funcionarios incorporados el régimen nocturno con anterioridad al 1°de enero de 1989: 5.30 horas de la labor y 25% de compensación.
   Los funcionarios que se incorporan al horario nocturno con posterioridad al 1° de enero de 1989: 630 horas de labor y 30% de compensación.
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