El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo-básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:
1. Personal de la C.S.,
Personal de Intendencia y Oficios: 6.20 horas de labor y 30% de compensación.
Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.
2. Personal de Casa Central.
Personal de Intendencia y Oficios: 6,50 horas de lagor y 30% de compensación.
Personal de Sistemas:
Los funcionarios incorporados el régimen nocturno con anterioridad al 1°de enero de 1989: 5.30 horas de la labor y 25% de compensación.
Los funcionarios que se incorporan al horario nocturno con posterioridad al 1° de enero de 1989: 630 horas de labor y 30% de compensación.