APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 29/07/1991
Publicación: 11/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
   a) En capital: un complemento de 4 grados:
   b) En Sucursales: un complemento de 3 grados. A los funcionarios que realicen la suplencia de los Cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo trabajado.
   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original y el complemento por tareas de Cajero no podrá en ningún caso superar el GEPU 36 (Resolución de Directorio de 23 de noviembre de 1988).
   La partida para atender Quebrantos de Cajas se distribuirá de acuerdo con la reglamentación vigente. 
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