El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo con las siguientes normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por nacimiento, según Decreto 531/984.
Prima por Hogar Constituido según los artículos 24 de la Ley No. 15.903 y 12° de la Ley 16.002.
Se liquidará una partida mensual de N$ 51.875 (nuevos pesos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco) a valores de marzo de 1990, por concepto de Compensación por Alimentación, con ajuste a la reglamentación vigente.