El Banco aplicará para las trasposiciones de rubros, la normativa prevista en los artículos 107° y 108° de la denominada Ley Especial No. 7. Las trasposiciones del artículo 107 serán aprobadas por el Directorio y comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Por su parte, para las del artículo 108° se requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.