Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 84.
VISTO: lo dispuesto en el Art. 84 la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de
1997;
RESULTANDO: dicho texto normativo establece que la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el órgano encargado de aplicar
las sanciones por infracciones a las normas vigentes en materia de
semillas y de protección a las obtenciones vegetales, siendo el
pocedimiento aplicable en estos casos, materia de la reglamentación;
CONSIDERANDO: I) de conformidad con la doctrina más recibida, los actos
jurídicos emanados de las personas de derecho público no estatal, como el
Instituto Nacional de Semillas, no son actos administrativos;
II) sin perjuicio de ello, la ley de creación del Instituto Nacional de
Semillas Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, establece entre sus
cometidos y atribuciones, el ejercicio de controles de legalidad y la
consiguiente determinación y aplicación de las sanciones previstas en el
propio texto normativo;
III) conveniente establecer los principios sobre los cuales el Instituto
Nacional de Semillas instrumentará los procedimientos sancionatorios de
referencia;
IV) necesario que dichos procedimientos garanticen el derecho de defensa
de los distintos agentes del sector semillerista de conformidad con pautas
jurídicas de carácter Constitucional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el ordinal
4º del Art. 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Instituto Nacional de Semillas instrumentará los procedimientos para
la determinación de infracciones y aplicación de las sanciones previstas
en la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, de conformidad con las
normas del debido proceso, garantizando a los distintos agentes del sector
semillerista su derecho a ser oídos y a presentar pruebas, y aplicando en
lo pertinente, las normas generales de actuación administrativa previstas
para la Administración Central en el Decreto 500/991, de 27 de setiembre
de 1991.