TITULO IV - DEFINICIONES, SANCIONES, VIGENCIAS Y DEROGACIONES CAPITULO II - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 84
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas será el órgano
encargado de aplicar las sanciones por infracciones a las normas vigentes
en materia de semillas y de protección a las obtenciones vegetales,
correspondiendo al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Semillas
la instrumentación de las mismas.
El procedimiento aplicable en estos casos será materia de la
reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 392/997 de 22/10/1997.
Ver en esta norma, artículo:85.