El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 774.
Artículo 6
Hasta tanto no existan mediciones de audiencia en todas las modalidades alcanzadas por el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de medios en el Interior del país, cada organismo será responsable de distribuir la publicidad de acuerdo a la metodología que se detalla a continuación.
Los medios alcanzados por esta reglamentación son: radios comerciales AM, radios comerciales FM, radios comunitarias, señales de TV comercial abierta, señales propias de TV para abonados y prensa escrita -formato papel- del interior.
A) Para los organismos que no se encuentran en competencia se dispone lo siguiente:
- se destinará un 0,5% del monto total destinado a publicidad oficial,
por cada departamento del interior, lo que implica un total de 9% del
mencionado monto.
- El 11% restante se distribuirá entre los distintos tipos de medios de
la siguiente manera:
* Un 4,5% para señales de televisión abierta y señal propia de TV para
abonados que produzcan contenido en la localidad repartiéndose en
partes iguales entre los medios habilitados;
* Un 4,5% para radio AM comercial, FM comercial repartiéndose en partes
iguales entre los medios habilitados;
* Un 1,9% para prensa escrita formato papel, repartiéndose según
frecuencia de publicación;
* Un 0,1% para radios FM comunitarias repartiéndose en partes iguales
entre los medios habilitados.
En el caso de las productoras, recibirán por parte del medio de comunicación, el porcentaje correspondiente a su programación sobre el total de producción de contenidos del medio.
B) En el caso de que el organismo se encuentre en competencia, se deberá distribuir de acuerdo a la metodología que se detalla a continuación:
En primer lugar se destinará un 0,25% del monto total destinado a la publicidad oficial por cada departamento del Interior, lo que implica un total de 4,5%.
El 5,5% restante se distribuirá entre los distintos tipos de medios del interior según el criterio del organismo contratante.
* Un 2,25% para señales de televisión abierta y señal propia de TV para
abonados que produzcan contenido en la localidad repartiéndose en
partes iguales entre los medios habilitados;
* Un 2,25% para radio AM comercial, FM comercial repartiéndose en partes
iguales entre los medios habilitados;
* Un 0,95% para prensa escrita formato papel, repartiéndose según
frecuencia de publicación;
* Un 0,05% para radios FM comunitarias repartiéndose en partes iguales
entre los medios habilitados.
En el caso de las productoras, recibirán por parte del medio de comunicación, el porcentaje correspondiente a su programación sobre el total de producción de contenidos del medio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 393/022 de 14/12/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 392/022 de 13/12/2022 artículo 6.