Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Es aplicable respecto a las líneas incluídas en el artículo 1º, y a las
que se deriven de ellas y revistan las características requeridas por el
art. 2º, las disposiciones establecidas por los artículos 2º a 6º
inclusive del Decreto No. 148/990 de 21/03/990.