CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCION DE LA RABIA Y DE LOS ACCIDENTES POR MORDEDURAS DE ANIMALES




Promulgación: 09/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 858

Artículo 2

   La citada Comisión se integrará de la siguiente forma: por el Ministerio de Salud Pública, cuatro delegados a saber: el Director del 
Departamento de Epidemiología que la presidirá; el Director de la Unidad 
de Zoonosis y Vectores; un delegado de la División Jurídico-Notarial y un 
delegado de la Unidad Educación para la Salud; un delegado del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca (DILAVE); un delegado del Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA); un delegado 
del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Defensa 
Nacional (Prefectura Nacional Naval); un delegado del Ministerio de 
Turismo; un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo y un 
delegado del Congreso Nacional de Intendentes; tres delegados de la 
Universidad de la República (Facultades de Veterinaria, Medicina y 
Ciencias); un delegado de la Administración Nacional de Puertos (Unidad 
Técnica Gestión Ambiental); un delegado de la Comisión Nacional Honoraria 
de Lucha contra la Hidatidosis; un delegado de la Sociedad de Medicina 
Veterinaria (SUVEPA); dos delegados del Ministerio de Educación y 
Cultura, a saber: un representante de la Academia Nacional Veterinaria y 
un representante de la Academia Nacional de Medicina. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/004 de 26/08/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/001 de 09/10/2001 artículo 2.
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