Serán sus cometidos específicos:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en el desarrollo de estrategias y
metodologías de vigilancia y prevención de introducción o
reintroducción de rabia, actuando sobre potenciales ciclos de rabia
zoonótica urbana, pecuaria y silvestre (murciélagos);
b) Proponer planes e implementación de un programa nacional de
vigilancia, prevención y control sobre accidentes motivados por
agresión de animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
c) Proponer programas sobre tenencia responsable de animales
domésticos y sobre manejo sustentable de población de animales en
zonas urbanas, suburbanas y rurales;
d) Proponer un programa de fomento y desarrollo de estrategias de
información, educación y comunicación sobre los cometidos enumerados
precedentemente;
e) Asesorar previa y preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la
actualización de la normativa vigente en la materia;
f) Convocar a especialistas, técnicos y personalidades de reconocida
trayectoria vinculada para opinar, asesorar e informar sobre áreas
específicas;
g) Celebrar convenios, nacionales, regionales e internacionales,
previa aprobación por el Poder Ejecutivo, con autoridades u
organizaciones reconocidas jurídicamente en temas comunes de su
competencia;
h) Redactar el Reglamento Interno y designar sus autoridades,
subcomisiones y demás órganos de asesoramiento y coparticipación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/004 de 26/08/2004 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/001 de 09/10/2001 artículo 3.