CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCION DE LA RABIA Y DE LOS ACCIDENTES POR MORDEDURAS DE ANIMALES




Promulgación: 09/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 858

Artículo 3

   Serán sus cometidos específicos:
a)  Asesorar al Poder Ejecutivo en el desarrollo de estrategias y 
    metodologías de vigilancia y prevención de introducción o
    reintroducción de rabia, actuando sobre potenciales ciclos de rabia
    zoonótica urbana, pecuaria y silvestre (murciélagos);
b)  Proponer planes e implementación de un programa nacional de 
    vigilancia, prevención y control sobre accidentes motivados por
    agresión de animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
c)  Proponer programas sobre tenencia responsable de animales 
    domésticos y sobre manejo sustentable de población de animales en
    zonas urbanas, suburbanas y rurales;
d)  Proponer un programa de fomento y desarrollo de estrategias de 
    información, educación y comunicación sobre los cometidos enumerados 
    precedentemente;
e)  Asesorar previa y preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la 
    actualización de la normativa vigente en la materia;
f)  Convocar a especialistas, técnicos y personalidades de reconocida 
    trayectoria vinculada para opinar, asesorar e informar sobre áreas 
    específicas;
g)  Celebrar convenios, nacionales, regionales e internacionales, 
    previa aprobación por el Poder Ejecutivo, con autoridades u 
    organizaciones reconocidas jurídicamente en temas comunes de su 
    competencia;
h)  Redactar el Reglamento Interno y designar sus autoridades,
    subcomisiones y demás órganos de asesoramiento y coparticipación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/004 de 26/08/2004 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/001 de 09/10/2001 artículo 3.
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