SUBASTA DE LAS ACCIONES DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO -
ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"
VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 153/003, de 24
de abril de 2003.-
RESULTANDO: que la norma referida estableció el destino a dar al
producto de la subasta de las acciones de la Corporación Nacional para el
Desarrollo en la sociedad anónima constituida al efecto, según el
artículo 22º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para llevar
adelante la administración, explotación, operación, construcción y
mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso".-
CONSIDERANDO: I) que según la normativa citada, la Corporación
Nacional para el Desarrollo debe destinar el producido de la subasta ya
efectuada de U$S 34:000.000,oo (treinta y cuatro millones de dólares de
los Estados Unidos de América), una vez deducidos los gastos incurridos
para esa operación, a asegurar el cumplimiento de programas sociales y
cancelar aportes que debe hacer el Estado conforme a lo establecido, en
el Convenio y Contratación Directa, celebrado el 5 de octubre de 2001,
aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001.-
II) que es necesario instrumentar, ampliar y precisar la disposición
de que se trata, a los efectos de identificar y concretar los programas
sociales que se beneficiarán con los recursos obtenidos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: