APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2018




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 12/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:
        1 - Personal de la C.S.M.
             1.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
             1.2- Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
             1.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá
             autorizar la realización de horario nocturno, a otros
             funcionarios no previstos en los incisos anteriores. 
             1.4 - Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada
             guardia de 24 horas en el servicio, las nueve horas de
             horario nocturno, 30% de compensación.
             No se considerará el horario de retén.

        2 - Personal de Casa Central
             2.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de
             compensación.
             2.2- Personal de Sistemas.
             2.2.1- Los funcionarios incorporados al horario nocturno con
             anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de
             compensación. 
             2.2.2- Los funcionarios que se incorporaron al horario
             nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de
             labor y 30% de compensación. 
             2.2.3 - Los funcionarios que se incorporaron al horario
             nocturno con posterioridad al 1.7.08 en horario integral
             bancario, 30% de compensación. 
             2.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá
             autorizar la realización de horario nocturno, a otros
             funcionarios no previstos en los incisos anteriores.
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