VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 2018.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2018, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
Pesos
Pesos
I -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
INGRESOS.
48.996.267.969
EGRESOS
26.187.363.217
OPERATIVOS.
25.600.594.357
INVERSIONES.
586.768.860
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.
22.808.904.752
II -
INGRESOS.
48.996.267.969
A. INGRESOS DEL GIRO.
36.448.273.628
1. Premios
32.492.090.201
2. Comisión Reaseguros Pasivos.
243.642.414
3. Multas Ley 16.074
78.411.942
4. Siniestros Recuperados.
553.178.947
5. Otros.
-
6. IVA a facturar.
3.080.950.124
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO.
12.547.994.341
III -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
25.600.594.357
Objeto
Denominación
Pesos
Pesos
0
SERVICIOS PERSONALES.
5.141.203.371
011
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados.
2.113.152.261
015
Gastos de Representación Directores.
1.268.604
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
57.976.582
037
Suplencias.
66.014.563
041001
Sueldos Progresivos por Categorías.
14.359.264
042001
Compensaciones
112.346.244
043000
SRCM
433.018.665
044010
Prima por Antigüedad c. perm.
140.112.000
045005
Quebranto de Caja.
30.543.271
046001
Diferencia por Subrogación.
21.131.523
052001
Trabajo Nocturno.
32.588.404
057000
Becas y Pasantías.
22.615.140
058000
Horas Extras.
39.611.602
059001
Sueldo Anual complementario.
335.054.180
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
231.441.600
069005
Contribución Guardería.
15.185.520
071000
Prima por Matrimonio.
253.020
072000
Hogar Constituido.
13.525.200
073000
Prima por Nacimiento.
1.012.080
074000
Prestaciones por Hijo.
104.040
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
1.242.819.319
082001
Aporte Patronal al FNV.
35.118.053
084
Fonasa
171.779.026
089
Aporte Patronal al Seguro de Retiro
833.932
092
Partida Global a Redistribuir.
0
094
Créditos Vacantes para Personal Discapacitado.
5.337.234
095
Contratados a Término.
4.002.043
1
BIENES DE CONSUMO.
164.749.349
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
20.152.233.096
261
Impuestos Directos.
949.606.202
262
Impuestos Indirectos.
3.080.950.124
263
Tasas y Otros.
28.773.814
299
Gastos Directos Explotación Seguros.
15.365.499.026
Resto.
727.403.930
5
TRANSFERENCIAS.
87.708.901
515
Versión de Resultados.
85.800.000
Resto
1.908.901
7
GASTOS NO CLASIFICADOS.
54.699.640
IV -
PRESUPUESTO DE INVERSIONES.
586.768.860
3
BIENES DE USO.
586.768.860
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 " Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2017.
Detalle de las Escalas referidas:
a) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1
1001
1005
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
0
5
5,0
8,0
5,0
8,0
10,2
21
28,0
36,0
8,0
5,0
33,0
1
6
5,2
8,2
5,2
8,2
11,0
21,2
28,2
36,3
8,2
5,2
33,2
2
7
6,0
9,0
6,0
9,0
11,2
22,1
29,1
37,3
9,0
6,0
34,0
3
8
6,2
9,2
6,2
9,2
12,0
22,2
29,3
38,1
9,2
6,2
34,2
4
9
7,0
10,0
7,0
10,0
12,2
23,1
30,3
39,3
10,0
7,0
35,0
5
10
7,2
10,2
7,2
10,2
13,0
23,3
32,0
41,0
10,2
7,2
35,2
6
11
8,0
11,0
8,0
11,0
13,2
24,2
11,0
8,0
36,0
7
12
8,2
11,2
8,2
11,2
14,0
11,2
8,2
36,2
8
13
9,0
12,0
9,0
12,0
14,2
12,0
9,0
37,0
9
14
9,2
12,2
9,2
12,2
15,0
12,2
9,2
37,2
10
15
10,0
13,0
10,0
13,0
15,2
13,0
10,0
38,0
11
16
10,2
13,2
10,2
13,2
16,0
13,2
10,2
38,2
12
17
11,0
14,0
11,0
14,0
16,2
14,0
11,0
39,0
13
18
11,2
14,2
11,2
14,2
17,0
14,2
11,2
39,2
14
19
12,0
15,0
12,0
15,0
17,2
15,0
12,0
40,0
15
20
12,2
15,2
12,2
15,2
18,0
15,2
13,0
40,2
16
21
13,0
16,0
13,0
16,0
18,2
16,0
14,0
41,0
17
22
13,2
16,2
13,2
16,2
19,0
16,2
14,2
41,2
18
23
14,0
17,0
14,0
17,0
19,2
17,0
15,0
42,0
19
24
14,2
17,2
14,2
17,2
20,0
17,2
15,2
42,2
20
25
15,0
18,0
15,0
18,0
21,1
18,0
15,3
43,0
21
26
15,2
18,2
15,2
18,2
21,2
18,2
16,0
43,2
22
27
16,0
19,0
16,0
19,0
21,3
19,0
16,2
44,0
23
28
16,2
19,2
16,2
19,2
22,0
19,2
17,0
44,2
24
29
17,0
20,0
17,0
20,0
22,1
20,0
17,2
45,0
25
30
17,2
20,2
17,2
21,1
22,2
20,2
18,0
45,2
26
32
18,0
21,0
18,0
21,3
22,3
21,0
18,2
46,0
27
34
18,2
21,2
18,2
22,0
23,0
21,2
19,0
28
35
19,0
22,0
19,0
22,1
23,1
22,0
19,2
29
36
19,2
22,2
19,2
22,2
23,2
22,2
20,0
30
38
20,0
23,0
20,0
22,3
23,3
23,0
20,2
31
39
20,2
23,2
20,2
23,0
24,0
23,2
21,0
32
40
21,0
24,0
21,0
23,1
24,2
24,0
22,0
33
41
21,2
24,2
21,2
23,2
25,0
24,2
22,1
34
42
22,0
25,0
22,0
24,0
25,2
25,0
23,2
35
43
22,2
25,2
22,2
24,2
26,0
25,2
25,0
36
44
23,0
26,0
25,0
26,0
25,2
37
45
23,2
26,2
26,2
25,3
38
46
24,0
27,0
27,0
26,0
39
27,2
27,2
26,1
40
28,1
28,0
26,2
b) 1. Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1016
1018
1020
1022
1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
0
8,0
36,0
24,0
16,1
45,0
45,0
44,0
25,0
15,2
24,0
8,0
42,0
1
8,2
37,0
24,2
16,3
45,2
45,0
44,0
25,3
16,0
24,2
9,0
42,1
2
9,0
37,3
25,0
17,1
46,0
46,0
45,0
26,1
16,2
25,0
10,0
43,0
3
9,2
38,1
25,2
17,2
46,2
46,0
45,0
26,3
17,0
25,2
11,0
43,3
4
10,0
39,2
26,0
18,0
47,0
47,0
46,0
27,0
17,2
26,0
12,0
44,0
5
10,2
41,0
18,2
47,2
47,0
46,0
27,3
18,0
26,2
13,0
6
11,0
41,3
19,0
48,0
48,0
47,0
18,2
27,0
14,0
7
11,2
42,1
19,2
48,2
48,0
47,0
19,0
27,2
14,2
8
12,0
43,0
20,0
49,0
49,0
48,0
19,2
15,0
9
12,3
20,1
49,0
48,0
20,0
15,2
10
13,3
20,2
20,2
16,0
11
14,1
20,3
21,0
16,2
12
15,1
21,0
17,0
13
15,3
21,3
17,2
14
16,3
22,1
18,0
15
16,3
22,2
18,2
16
17,1
23,0
19,0
17
17,3
23,2
19,2
18
18,2
24,0
20,0
19
19,0
24,2
20,2
20
19,2
25,0
21,0
21
20,0
25,2
21,2
22
20,2
26,0
22,0
23
21,0
26,2
22,2
24
21,2
27,0
23,0
25
22,0
27,2
26
22,2
28,0
27
23,0
28,1
28
23,2
28,2
29
24,2
28,3
30
25,0
29,0
31
25,2
29,2
32
26,0
30,0
33
26,2
30,2
34
27,0
31,0
35
27,2
31,3
36
28,0
32,2
37
28,2
33,0
39
29,2
40
30,0
b) 2-. Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1031
1032
1033
1101
1102
1103
1105
1106
1109
1110
1111
1112
0
42,0
37,4
37,4
15,0
28,0
38,0
50,0
18,0
36,0
28,0
8,0
43,0
1
42,0
38,2
37,4
15,2
28,2
38,2
50,2
18,2
37,0
28,2
8,2
43,2
2
42,1
39,0
38,2
16,0
29,0
39,0
51,0
19,0
37,3
29,1
9,0
44,0
3
42,1
39,3
38,2
16,2
29,2
39,2
51,2
19,2
38,1
29,3
9,2
44,2
4
43,0
40,0
39,0
17,0
30,0
40,0
52,0
20,0
39,2
31,0
10,0
45,0
5
43,0
39,0
17,2
30,2
40,2
52,2
20,2
41,0
32,0
10,2
45,2
6
43,3
39,3
18,0
31,0
41,0
53,0
21,0
41,3
11,0
46,0
7
43,3
39,3
18,2
31,2
41,2
53,2
21,2
42,1
11,2
8
44,0
40,0
19,0
32,0
42,0
54,0
22,0
43,0
12,0
9
19,2
32,2
42,2
54,2
22,2
12,2
10
20,0
33,0
43,0
55,0
23,0
13,0
11
20,2
33,2
43,2
23,2
13,2
12
21,0
34,0
44,0
24,0
14,0
13
21,2
34,2
24,2
14,2
14
22,0
35,0
25,0
15,0
15
22,2
35,2
25,2
15,2
16
23,0
36,0
26,0
16,0
17
23,2
26,2
16,2
18
24,0
27,0
17,0
19
24,2
27,2
17,2
20
25,0
28,0
18,0
21
25,2
28,2
18,2
22
26,0
29,0
19,0
23
26,2
29,2
19,2
24
27,0
30,0
20,0
25
30,2
20,2
26
31,0
21,0
27
31,2
21,2
28
32,0
22,0
29
32,2
22,2
30
33,0
23,0
31
33,2
23,2
32
34,0
24,0
33
24,2
34
25,0
35
36
37
38
39
40
b) 3 - Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1113
1114
1115
1116
1118
1119
1120
1122
1123
1127
1130
1131
0
32,0
28,0
46,0
5,0
36,0
1,0
46,0
31,0
15,0
34,0
42,0
50,0
1
32,2
28,2
46,2
5,2
36,2
1,2
46,2
31,2
15,2
34,2
42,2
50,2
2
33,0
29,1
47,0
6,0
37,0
2,0
47,0
32,0
16,0
35,0
43,0
51,0
3
33,2
29,3
47,2
6,2
37,2
2,2
47,2
32,2
16,2
35,2
43,2
4
34,0
30,3
48,0
7,0
38,0
3,0
48,0
33,0
17,0
36,0
44,0
5
34,2
32,0
7,2
38,2
3,2
48,2
33,2
17,2
44,2
6
35,0
32,2
8,0
39,0
4,0
49,0
34,0
18,0
45,0
7
35,2
33,0
8,2
39,2
4,2
49,2
34,2
18,2
45,2
8
36,0
33,2
9,0
40,0
5,0
50,0
35,0
19,0
46,0
9
34,0
9,2
40,2
5,2
50,2
35,2
19,2
10
34,2
10,0
41,0
6,0
51,0
36,0
20,0
11
35,0
10,2
41,2
6,2
36,2
20,2
12
35,2
11,0
42,0
7,0
37,0
21,0
13
36,0
11,2
42,2
7,2
37,2
21,2
14
36,2
12,0
43,0
8,0
38,0
22,0
15
37,0
12,2
43,2
8,2
22,2
16
37,2
13,0
44,0
9,0
23,0
17
38,0
13,2
44,2
9,2
23,2
18
14,0
45,0
10,0
24,0
19
14,2
45,2
10,2
24,2
20
15,0
46,0
11,0
25,0
21
15,2
11,2
25,2
22
16,0
12,0
26,0
23
16,2
12,2
26,2
24
17,0
13,0
27,0
25
17,2
13,2
27,2
26
18,0
14,0
28,0
27
18,2
14,2
28,2
28
19,0
29,0
29
19,2
29,2
30
20,0
30,0
31
20,3
32
21,1
33
21,2
34
21,3
35
22,0
36
22,1
37
22,2
38
22,3
39
23,1
40
b) 4.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1132
1134
1135
1136
1137
1138
1139
1140
1141
1142
1143
0
49
29
43
29
41
46
36
43
38
46
38
1
49,2
29,2
43,2
29,2
41,2
46,2
36,2
43,2
38,2
46,2
38,2
2
50
30
44
30
42
47
37
44
39
47
39
3
50,2
30,2
44,2
30,2
42,2
47,2
37,2
44,2
39,2
47,2
39,2
4
51
31
45
31
43
48
38
45
40
48
40
5
51,2
31,2
45,2
31,2
43,2
48,2
38,2
45,2
40,2
6
52
32
46
32
44
49
39
46
41
7
46,2
32,2
44,2
49,2
39,2
46,2
41,2
8
47
33
45
50
40
47
42
9
47,2
33,2
50,2
40,2
47,2
10
48
34
51
41
48
11
48,2
34,2
51,2
12
49
35
52
13
35,2
14
36
15
36,2
16
37
17
37,2
18
38
19
38,2
20
39
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
b) 5.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Texto de las observaciones a que se refiere el art. 2do
1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate.
2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se fijará con el GEPU 37.4 salvo para:
a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1032.
a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1033.
b) La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32 horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:
b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1030.
b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1031.
c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con el GEPU 45 salvo para:
c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 1023.
c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 1024.
d)
Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado
Remuneración
25
Gepu 46
Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81.
e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este artículo se considerará a partir del 1/1/2007.
3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral se fijará según el GEPU 46.
4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo, Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio.
6. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 1008.
7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa, Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que proviniese.
8. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el cargo de Ayudante de Procurador.
9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1 del Art. 3° de estas Normas Presupuestales.
10. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.
11. Cesa al vacar.
12. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
Gepu 36
15
Gepu 38
25
Gepu 41
30
Gepu 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario.
14. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario.
15. Cesan al vacar 11 cargos luego de generadas las 4 primeras vacantes
16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 1102.
17. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en la misma la compensación prevista en el art. 10 literal n) a quienes la estaban percibiendo.
18. Al vacar los primeros cuatro cargos se transforman en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria y los restantes cinco cargos cesan.
19. Cada cuatro vacantes que se generen de Informático Supervisor, la primera se mantiene en la Clase Técnica y las tres siguientes se transforman en Profesional en Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria.
20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024.
21. Cada tres vacantes que se generen de Jefe Técnico de Sistemas, dos se mantienen y la tercera se elimina hasta alcanzar la cantidad de 12 cargos.
22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico.
23. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos.
24. Una vez implantada la reestructura departamental se eliminará 1 cargo de Gerente de División.
25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132.
26. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45.
27. Los cargos provistos a partir de la vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1014.
28. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007).
29. Una vez implantada la adecuación organizacional de la División Sucursales y Agencias se eliminan dos cargos de Gerente.
30. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al gepu que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos.
31. La referida escala se aplicara a partir de la vigencia del Presupuesto 2018, considerándose una antigüedad ficta correspondiente al gepu que a diciembre de 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos.
32. Cesan al vacar 7 cargos luego de generadas las 3 primeras vacantes
Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13/5/98).
Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1ero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma.
El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del art. 9 para su subrogación.
FUNCION
GEPU
CANTIDAD
Gerente Regional
58
(2)
2
Responsable Técnico del Monitoreo Integral de Riesgo
Esc.1105
1
Jefe de Departamento CSM
48.1
(1)
7
Jefe de Servicio CSM
45.1
(1)
5
Jefe de Servicio Médico Reclamaciones
45.1
(3)
1
Ingeniero
44
2
Traductor
44
1
Coordinador DCM
41
2
Coordinador en Comunicación
41
1
Asistente Social Capital Humano
41
1
Coordinador de Gestión de Exposición en Fianzas y Crédito
41
1
Responsable de Producto
Esc.1137
6
Técnico en Análisis y Programador Senior
40
(4)
1
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
(5)
5
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
1
Ejecutivo I
36
23
Analista de Riesgos
Esc.1018
2
Analista en Comunicación
28
4
Analista DCM
28
11
Experto Gráfico
28
1
Analista de Datos Vida
28
1
Ejecutivo II
28
16
Emisor
28
3
Técnico en Riesgo
Esc.1011
1
(1)- Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico CSM, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución.
Función
GEPU
Jefe de Departamento CSM
52
Jefe de Servicio CSM
49
(2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1).
(3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Reclamaciones.
(4) Cesa al vacar
(5) Al vacar se transforma en un cargo de Ayudante de Profesional en Informática de la Sub Clase Sistemas - Ayudantía de la Clase Técnica
El Banco asegurará la existencia y fortalecimiento de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Institución, impulsando y fomentando políticas de gestión de personas
Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el art. 6° del que revisten presupuestalmente, y que este acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación y mientras dure el desempeño de éstas, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.
a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de
la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de
Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15%
sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la
Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la
misma, sin perjuicio de los topes legales (art.26 Ley 15.903).
b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual
a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de
$ 7.303 (valor 01/17).
c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
con Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro
años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 5.841
(valor 01/17).
d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de
interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán
derecho a percibir una partida mensual de $ 4.378 (valor 01/17).
Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.
El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a:
Para el literal b) el Gepu 42
Para el literal c) el Gepu 36
Para el literal d) el Gepu 28
Se podrá otorgar sólo una de éstas partidas por funcionario.
No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.
Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.
e) El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de
"Responsable por el cumplimiento de los requisitos de información
ante la Superintendencia de Servicios Financieros", percibirá un
complemento sobre su remuneración de $ 12.097 (valor 1/17)
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por
el Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un
complemento sobre la remuneración de $ 12.097 (valor 1/17).
g) Los funcionarios pertenecientes a la Clase Administrativa que
desempeñen funciones en las áreas Comercial, Reclamaciones, Vida,
Sucursales y Agencias, Actuaria o en los sectores que dependen de
la Gerencia del Área Asistencial de la CSM, y/o que el Directorio
expresamente considere corresponda, por su actividad directamente
relacionada con las áreas comerciales, se les otorgara una
Compensación de $ 4.708 (valor 1/17) mientras desempeñen la tarea
en las referidas Divisiones o Departamento.
La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28.
La reglamentación determinará las condiciones y límites.
Toda partida otorgada al amparo del artículo 10 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.
h) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42,
según lo establezca la reglamentación correspondiente
i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
Capacitandos o en Preparación de las Actividades podrán percibir
una compensación especial, conforme al siguiente detalle:
- Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
como capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de
Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 916 por hora
(valor 01/17).
- Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán
percibir una compensación de $ 452 por hora (valor 01/17),
siempre que las características del curso que deban asistir lo
ameriten y medien razones justificadas del punto de vista del
servicio, para realizar la actividad fuera del horario de labor
del funcionario. Se analizará caso a caso y la resolución quedará
a cargo de la División Capital Humano, Departamento de
Capacitación.
- Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
transitando la etapa de implantación de software, se liquidará
una compensación de $ 569 por hora (valor 01/17) para la
preparación de las diferentes actividades de capacitación
relacionadas con el tema.
Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva.
j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
Teleservicios percibirán una partida de $ 8.564 (valor 01/17) la
que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con
el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el
importe del GEPU 36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la
Clase Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos
en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal
equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la
reglamentación correspondiente.
l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la
misma, una única compensación especial de $ 507 (valor hora
01/17) de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la
reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase
Personal de Dirección no recibirán esta compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción",
serán abonadas a razón de $ 1.03 por palabra (valor 01/17).
n) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios
de Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal 3
grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no
excediendo el GEPU 32.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Seguridad,
éste literal dejará de aplicarse.
o) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de
chofer dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho
personal 3 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción
este literal dejará de aplicarse.
Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.
El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en la Cláusula 4. del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.
El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
1.2- Personal de Enfermería: 30% de compensación.
1.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá
autorizar la realización de horario nocturno, a otros
funcionarios no previstos en los incisos anteriores.
1.4 - Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada
guardia de 24 horas en el servicio, las nueve horas de
horario nocturno, 30% de compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de
compensación.
2.2- Personal de Sistemas.
2.2.1- Los funcionarios incorporados al horario nocturno con
anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de
compensación.
2.2.2- Los funcionarios que se incorporaron al horario
nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de
labor y 30% de compensación.
2.2.3 - Los funcionarios que se incorporaron al horario
nocturno con posterioridad al 1.7.08 en horario integral
bancario, 30% de compensación.
2.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá
autorizar la realización de horario nocturno, a otros
funcionarios no previstos en los incisos anteriores.
1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
complemento de acuerdo al siguiente detalle:
a. En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU.
b. En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de
Servicios de la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben
por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas
deberá efectuarse el concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador,
percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
efectuarse el concurso correspondiente.
4) Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública,
que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM
y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
de Médico Referente, percibirán una compensación entre el valor
de su Gepu y el Gepu 45 .
El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
- Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
según el decreto No. 531/984 y normas modificativas.
- Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y
Ley No. 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
- Compensación de Asistencia Médica para funcionarios
presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y
para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo
establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada por
Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y
Decreto 176/008 y modificativos.
Los importes a valor enero 2017 son los siguientes:
Cuota común $ 3.287
Cuota media $ 2.414
Cuota beneficiario SNIS $ 2.395
Cuota Vitalicia $ 1.541
- Beneficios en salud según actas.
Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 partidas en cada una de las secretarías citadas.
La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
En el marco de lo dispuesto por los art. 64 de la Ley Nro. 18.719 del 27 de diciembre de 2010, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al rubro 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las normas legales y las disposiciones que se acuerden en los convenios colectivos del Sector Financiero Oficial.
Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto procediéndose al no llenado de un tercio de las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los ingresos de personal discapacitado (art. 49 Ley 18.651) y personal afrodescendiente (art. 4 Ley 19.122).
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 28.60, valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio 2017
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 168,5 Base Diciembre/2010).
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:
i. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
- Los correspondientes a los rubros 0 no se podrán trasponer ni
recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
expresa.
- Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y 03.
- Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del
puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
realizarse considerando todos los conceptos retributivos
inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
- Los renglones de los rubros 5.9 y 2.9.9. no podrán ser
traspuestos.
- Los Créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y
su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del
Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal
de Cuentas.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite
del crédito disponible no comprometido.
ii. Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos y
concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de
asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el
Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
proyectos de distintos programas, requerirán autorización del
Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La
solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e
identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de
los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
recursos internos.
Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.
El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de costos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizacional. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transformen.
Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nro. 17556 y Decreto 68/003. En el caso de las retribuciones de los Sres. Directores se estará a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Nro. 18.996.
Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001, Nota Nro. 015/c/03 y Nota Nro. 034/c/11 de fecha 14/03/2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los montos correspondientes a los renglones 262, 263 y 515 y todos los del programa I, no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará basado en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043001-Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:
A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
i. el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior
al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que
se explicitan en la presente cláusula y en el art.34. y
ii. la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional
En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU, se mantienen igual en esos tramos. Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual.
De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:
En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16/5/2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.
Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.
En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas clausulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del art.24 de la Ley 18.996, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las guía y pautas metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.