APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2018




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 12/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nro. 17556 y Decreto 68/003. En el caso de las retribuciones de los Sres. Directores se estará a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Nro. 18.996.
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