El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 392/022, de 13 de diciembre de 2022;
RESULTANDO: que por el mismo se regula la publicidad oficial en cumplimiento de lo establecido por el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto aprobado no se contempló la distinción entre los organismos que se encuentran en régimen de competencia;
II) que el artículo 774 de la Ley N° 19.924 establece que de la publicidad que dispone cada organismo para el interior del país, se debe destinar un mínimo de 0,5% a cada departamento;
III) que el monto que fija este mínimo asciende al 20% del total, o 10% del total, según si el mismo se encuentra o no en competencia, lo cual implica un 0,1% o 0,05% respectivamente, según el caso;
IV) que a su vez, se entiende necesario aumentar esa asignación, optando por un 0,5% del total de gasto en publicidad en el primer caso, y del 0,25% del total, en el caso de los organismos en competencia;
V) que en mérito a lo expuesto resulta conveniente modificar el referido Decreto en el sentido antes señalado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: