Visto: el Decreto Nº 290/993, de 22 de junio de 1993.
Resultando: I) que por el mismo se adecuan disposiciones del Decreto Nº
290/982, de 18 de agosto de 1982 y su modificativo Decreto Nº 197/990, de
30 de abril de 1990, referidos a la materia gravable que constituye
asiento a la aportación al Sistema de Seguridad Social;
II) que el Decreto Nº 290/993, sustituye artículos del Decreto Nº 197/990,
de 30 de abril de 1990 modificativo del Decreto Nº 290/982, de 18 de
agosto de 1982, habiéndose padecido error en la cita del texto normativo
que se sustituye;
III) que la cita correcta debió haber estado referida a los artículos
correspondientes al Decreto Nº 290/982, de 18 de agosto de 1992 en la
redacción dada por el Decreto Nº 197/990, de 30 de abril de 1990;
IV) Que corresponde en consecuencia adecuar la redacción del Decreto Nº
290/992, de 22 de junio de 1993 en los términos referidos precedentemente;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la redacción de los artículos 1°, 2 y 3° del Decreto N°
290/993 de 22 de junio de 1993 en el sentido que a continuación se establece: en el artículo 1° donde dice «Sustitúyese el inciso 2° del artículo 4° del Decreto N° 197/990 de 30 de abril de 1990...» debe decir
«Sustitúyese el inciso 2° del artículo 4° del Decreto N° 290/982 de 18 de
agosto de 1982 de en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N°
197/990 de 30 de abril de 1992...»; en el artículo 2° donde dice
«Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 197/990 de 30 de abril de 1990...» debe decir «Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 290/982 de
18 de agosto de 1982 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 197/990 de 20 de abril de 1990...»; en el artículo 3°, donde dice «Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 197/990 de 30 de abril
1990...» debe decir «Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 290/982 de
18 de agosto de 1982 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
N° 197/990 de 30 de abril 1990...»