SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 07/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 218
 Visto: el Decreto Nº 290/993, de 22 de junio de 1993.

Resultando: I) que por el mismo se adecuan disposiciones del Decreto Nº
290/982, de 18 de agosto de 1982 y su modificativo Decreto Nº 197/990, de
30 de abril de 1990, referidos a la materia gravable que constituye
asiento a la aportación al Sistema de Seguridad Social;

II) que el Decreto Nº 290/993, sustituye artículos del Decreto Nº 197/990,
de 30 de abril de 1990 modificativo del Decreto Nº 290/982, de 18 de
agosto de 1982, habiéndose padecido error en la cita del texto normativo
que se sustituye;

III) que la cita correcta debió haber estado referida a los artículos
correspondientes al Decreto Nº 290/982, de 18 de agosto de 1992 en la
redacción dada por el Decreto Nº 197/990, de 30 de abril de 1990;

IV) Que corresponde en consecuencia adecuar la redacción del Decreto Nº
290/992, de 22 de junio de 1993 en los términos referidos precedentemente;

Atento: a lo expuesto;

  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la redacción de los artículos 1°, 2 y 3° del Decreto N° 
290/993 de 22 de junio de 1993 en el sentido que a continuación se establece: en el artículo 1° donde dice «Sustitúyese el inciso 2° del artículo 4° del Decreto N° 197/990 de 30 de abril de 1990...» debe decir 
«Sustitúyese el inciso 2° del artículo 4° del Decreto N° 290/982 de 18 de
agosto de 1982 de en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 
197/990 de 30 de abril de 1992...»; en el artículo 2° donde dice 
«Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 197/990 de 30 de abril de 1990...» debe decir «Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 290/982 de
18 de agosto de 1982 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 197/990 de 20 de abril de 1990...»; en el artículo 3°, donde dice «Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 197/990 de 30 de abril 
1990...» debe decir «Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 290/982 de
18 de agosto de 1982 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 
N° 197/990 de 30 de abril 1990...»

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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