Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas
por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, las partidas que tengan carácter
anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servir como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono,
telégrafo y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y
fuera del país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a
Unidades Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo
por ende no reforzantes.