VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente
al ejercicio 2000.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2000, de
acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
PROGRAMA: EXPLOTACION DE SERVICIOS POSTALES.
INGRESOS PROPIOS. 367.166.671
A. INGRESOS DEL GIRO. 271.452.145
1. Servicios de Comunicaciones. 258.190.161
Correspondencia Personal. 80.061.504
Correspondencia Empresarial. 143.820.000
Servicios Internacionales 34.308.657
2. Servicios de Logística. 6.496.000
Transporte de paquetes y encomiendas. 6.496.000
3. Giros y similares. 4.202.428
Giros electrónicos 1.509.573
4. Filatelia. 2.563.556
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO. 2.227.365
C. TRANSFERENCIAS. 93.487.161
Canon Permisarias. 21.340.000
Apoyo de Gobierno Central. 72.147.161
OTROS FINANCIAMIENTOS. 17.357.186
1. Préstamos Bancarios. 12.356.550
2. Convenio FONPLATA. 5.000.636
I- TOTAL DE RECURSOS 384.523.857
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 349.290.665
RUBRO D E N O M I N A C I O N TOTAL
$ $
0 RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES. 180.509.214
011311 Sueldos Básicos Esc. Civil. 77.151.911
011315 Diferencia por Subrogación. 2.989.260
019311 Sueldo Anual Complementario
Presupuestados. 10.932.888
021321 Retribuciones Básicas Contratadas 30.011.133
Permanentes.
029321 Sueldo Anual Complementario
Contratados. 2.952.436
061305 Horario Nocturno. 455.456
061311 Horas Extras. 734.192
062311 Gastos Representación Directorio. 331.272
062315 Compensación Cursos Altos Ejecutivos. 12.720
062318 Prima por Antigüedad Presupuestados. 7.238.042
062328 Prima por Antigüedad Contratados. 740.516
064315 Alta Especialización. 1.148.160
064318 Diferencia por Racionaliz. Esc.
Presupuestados. 613.860
064328 Diferencia por Racionaliz. Esc.
Contratados. 582.408
064314 Dedicación Especial. 10.896.949
065015 Incentivo al Rendimiento
Presupuestados. 20.848.988
065025 Incentivo al Rendimiento Contratados. 4.095.175
065317 Compensación Secretarios Directores. 1.053.406
065318 Compensación Instructores. 251.205
065319 Comisiones Ventas. 3.978.099
065320 Compensación por Vivienda. 433.776
077000 Quebranto de Caja. 3.057.362
1 CARGAS LEG.S/SERV.PERSON. 46.037.496
111 Por funcionarios 44.232.104
123 Fondo Nacional de Vvda 1.805.392
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 16.656.209
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 65.286.871
7 SUBS. Y OTRAS TRANSF. 40.800.875
729 Otras transferencias a
productores privados 157.779
751 Prima por matrimonio 29.194
752 Hogar constituido 4.182.376
753 Prima por Nacimiento. 43.789
754 Prestación por hijos 1.953.126
758 Asistencia Médica. 13.389.827
759 Prestaciones por Hijo a fallecidos. 54.849
769 Asignaciones fliares. Jubilados y
pensionistas. 153.578
773 Becarios. 13.241.232
779 Otras transferencias. 1.031.516
781 Transferencias a Organismos
Internacionales. 4.880.632
792 Impuestos Municipales. 1.682.977
III - OPERACIONES FINANCIERAS. 4.306.154
RUBRO D E N O M I N A C I O N $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS. 4.306.154
81 Amortización Deuda Interna. 1.093.500
82 Amortización Deuda Externa. 0
83 Intereses Deuda Interna. 2.685.150
85 Diferencia de Cambio. 527.504
IV - INVERSIONES. 27.939.837
RUBRO DENOMINACION $
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 6.690.410
4 MAQUINARIAS Y EQUIPOS. 19.426.927
5 ADQUISICION DE EDIFICIOS Y ACT. 1.822.500
PREEXIST.
Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,15 (pesos uruguayos doce con quince centésimos) el dólar estadounidense. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a. Las correspondientes a retribuciones, en pesos de enero - diciembre
2000.
b. Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión a precios
de enero - diciembre 2000.
Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá proponer
al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7
"Subsidios y Otras Transferencias" (parte de gastos de personal) con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello, se tendrá en
cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así
como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Ajustes de gastos e inversiones. Cada actualización de los ingresos y de
las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se
realizará sobre las partidas globales autorizadas (ingresos y gastos).
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de quince días a partir de la vigencia del incrementos salarial.
El Directorio en un plazo no mayor de treinta días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la
Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los
quince días subsiguientes para su conocimiento.
Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas
por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, las partidas que tengan carácter
anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servir como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono,
telégrafo y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y
fuera del país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a
Unidades Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo
por ende no reforzantes.
Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de
asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un
mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e
importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración
Nacional de Corres, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:
a) asignación por rubros,
b) componente nacional e importado,
c) fuentes de financiamiento.
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.
Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.
Escala de sueldos y horario. El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
cuarenta (40) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios - expresados a precios de enero -
diciembre de 2000 - serán los siguientes:
ESCALAFONES
CARGOS NIVEL SUELDOS
BASICOS
GERENCIAL
Gerente General 11 22.594
Secretario General 11 22.594
Prosecretario General 10 16.569
Gerente de Area 10 16.569
Gte de División (Téc. Prof.) 9 12.561
Gerente de División 8 9.741
TECNICO PROFESIONAL "A"
Jefe Dpto. Téc. Profesional 8 9.741
Técnico I 7 7.612
Técnico II 6 6.192
Técnico III 5 5.451
TECNICO "B".
Jefe Departamento 7 7.612
Jefe Sección 6 6.192
Técnico I 5 5.451
Técnico II 4 5.085
ESPECIALIZADO "D".
Jefe Departamento 7 7.612
Jefe Sección 6 6.192
Jefe Sector 5 5.451
Especializado I 4 5.085
Especializado II 3 4.745
Especializado III 2 4.469
ADMINISTRATIVO "C".
Jefe Departamento 7 7.612
Jefe Sección 6 6.192
Jefe Sector 5 5.451
Administrativo I 4 5.085
Administrativo II 3 4.745
Administrativo III 2 4.469
Administrativo IV 1 4.180
ESPECIALIZADO POSTAL "S".
Jefe Departamento 7 7.612
Jefe Sección 6 6.192
Jefe Sector 5 5.451
Oficial Postal I 4 5.085
Oficial Postal II 3 4.745
Oficial Postal III 2 4.469
Oficial Postal IV 1 4.180
DE OFICIOS "E".
Oficial I 2 4.469
Oficial II 1 4.180
DE SERVICIO "F".
Intendente 5 5.451
Supervisor de Servicio 2 4.469
Auxiliar de Servicio 1 4.180 (*)
Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán
como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo
de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el
funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.
Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que
esté acéfalo/a por ausencia circunstancial o definitiva de su titular,
percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo
que tienen asignado el cargo cuyas funciones se la adjudiquen y el sueldo
que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los sesenta (60)
días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse
el cargo.
Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo
básico serán las siguientes:
a. Incentivo al Rendimiento.
a.1. El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para el
personal de nivel operativo de la empresa, con el fin de compensar su
rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen.
a.2. Los respectivos incentivos, que estarán relacionados con el
desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores
establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario
mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el
funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del
mismo y a las disponibilidades financieras del Organismo.
a.3. Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que
efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables
del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los
correspondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1º y 2º de
la Ley Nº 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia
por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un
accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las
circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere
correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un
porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de
la licencia maternal, mientras dure la misma.
a.4. El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá
ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el
desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones
fijadas.
b. Dedicación Especial.
b.1. El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
dedicación especial que premie el desempeño efectivo de funciones de alta
responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe
funciones de carácter gerencial, o de asesoría o sea responsable de
proyectos determinados de transformación del Correo.
b.2. Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá
a la contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado
de compromiso con el Plan Estratégico.
b.3. Las respectivas metas y cronogramas serán acordadas al inicio de
cada período tomando en cuenta las propuestas de los responsables de la
Unidades o Proyectos involucrados.
b.4. La Administración instrumentará el seguimiento de las actividades
realizando evaluaciones trimestrales de avance en los planes de trabajo,
sugiriendo cuando sea pertinente la adopción de ajustes a los cronogramas
aprobados.
b.5. El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje sobre el sueldo básico, que no podrá superar
el 90% del mismo y que se fijará de acuerdo con la jerarquía de la
función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades
financieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio
definido en a.3.
b.6. El personal que percibe esta compensación deberá asegurar una
disposición habitual a la función superior a cuarenta (40) hora semanales
efectivas, sin perjuicio que en períodos de mayor exigencia, sea
necesario, para alcanzar el cumplimiento de los cronogramas acordados,
disponer de días u horas inhábiles.
b.7. La Administración podrá suspender el pago de esta compensación,
cuando se dejen de configurar las condiciones para su otorgamiento.
c. Compensación por Alta Especialización.
El monto de esta compensación se regulará en lo pertinente por las normas
del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 303/96 de 31 de julio de 1996,
especialmente por lo establecido en su artículo 5º, y considerando las
autonomías constitucionales que compete a esta Administración.
d. Jornadas Extraordinarias.
d.1. Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.
d.2. El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración
será de diez (10) horas diarias.
d.3. Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las
pautas que reglamente la División de Recursos Humanos, con las siguientes
excepciones:
a- Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y
los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.
b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas
extras aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones
normales del personal en general.
c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
documentadas.
d.4. A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una
de las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el
Directorio o por la Gerencia General, y su trabajo será compensado o
abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de
Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
b- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán
como tiempo doble, a compensar.
c- El trabajo en los feriados no laborables: 1º de enero, 1º de mayo,
18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo
doble, a pagar.
d- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.
e- Las horas extras trabajadas e días normales de labor, se computarán
como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en cada caso
resuelva el jerarca.
f- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio,
se computarán como tiempo doble.
g- Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como
tiempo doble.
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta
(30) minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma:
1. de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.
2. de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.
3. de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30)
minutos.
4. de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos: cuarenta y
cinco minutos (45)
e. Compensación para Instructores Internos.
Aquellos funcionarios que se desempeñen como instructores y bajo las
pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a
percibir una compensación de las siguientes características:
a- La hora de clase - aula se computará como hora extra a tiempo y medio,
si la misma se realiza dentro de su horario de labor.
b- Si la hora de clase - aula es dictada fuera de su horario de labor, se
computará a tiempo doble.
f. Compensación por Trabajo Nocturno.
Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas,
permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas,
percibirán un porcentaje equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de
su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del
horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media
hora.
g. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros
del Directorio.
La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el
respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras
desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios
correspondientes al Nivel 1 de la escala administrativa para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará
en ningún caso el importe equivalente a los seis (6) salarios, a
excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios
correspondientes a ese nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra
compensación establecida en este Decreto.
h. Prima por Antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo, tendrán derecho a percibir una
primar por carácter progresivo según los años de antigüedad en la función
pública, cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre el
Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder
Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
i. Quebranto de Caja.
Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen
establecido por el artículo 103 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.
j. Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos
por el servicio en forma esporádica, serán compensados con un viático,
importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que
desempeñen.
Los viáticos por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por
las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración
Central en lo que fuera pertinente.
Los viáticos para compensar misiones en el exterior del país se regularán
en lo pertinente por las Normas que fije el Poder Ejecutivo.
k. Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos.
Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan
aprobado este curso - organizado por el Gobierno, a través de la Oficina
Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la
materia.
l. Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria.
Se incluirán en este renglón las compensaciones que se deben abonar como
diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían
percibiendo.
m. Comisiones de Venta.
m.1. Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales
el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del
cliente.
m.2. Consistirá en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o
recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios,
proporcional al tiempo en que se desempeñó e las tareas definidas en el
punto m.1.
n. Compensación por Vivienda.
n.1. Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos asignados
a desempeñar funciones de Jefatura Departamental, que efectivamente
residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una
compensación equivalente a veinte (20) URA sujeta al pago de aportes al
Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto
equivalente a diez (10) Bases Fictas de Contribución (artículo 164 de la
Ley Nº 16.713 y artículo 12 del Decreto Nº 113/96).
n.2. Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su
propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario,
los aportes correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de
Contribución.
n.3. El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de
la función de Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el
ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para
desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas, y cesará en el
mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida. (*)
Pérdida de las compensaciones por traslado. Toda compensación que
perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá
cuando se produzca el traslado del mismo.
Transformaciones y límites en la cantidad de cargos. Los cargos y
funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto
son los efectivamente necesarios al 1º de enero de 2000.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa.
Como consecuencia de esas transformaciones se podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los renglones del Rubro 0,
incluyendo los subrubros 01, 02 y 03.
Comunicación a la OPP y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones de
cargos serán informadas mensualmente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Becas.
a. Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
becarios con el límite máximo de 260 para el ejercicio 2000 y en las
condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por el
Directorio.
b. Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los organismos con
los que, la Administración Nacional de Correos ha suscrito o suscriba
convenios (ANEP, Universidad, INJU, INAME, OTR, UCUDAL y otros). La
concesión de la beca quedará sujeta al análisis de los antecedentes
personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias
establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los
contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este
régimen.
c. Las becas se otorgarán por un período de seis (6) meses y podrán ser
renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por iguales
períodos sucesivos o alternados con un máximo de hasta veinticuatro
(24) meses.
Las becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo
estime pertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo
en cuenta especialmente el desempeño del becario en el período que
culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a
los criterios de calificación dispuestos por la Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de
estímulo que estará en función de los requisitos que se exijan en cada
caso y que podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de
incumplimiento de las mismas. Estará libre de aportes sociales y será
ajustada en el momento y según el índice de incremento salarial fijado
por el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación
contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de
actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo
cual no podrán gozar de los beneficios de éstos.
Beneficios Sociales.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán,
además del sueldo básico detallado en el artículo 7º y las retribuciones
adicionales reguladas en el artículo 10º, los beneficios que se detallan,
de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la
Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto Nº 531/84, la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley
Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituído.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de
acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de 1985 y
la Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
c) Prima por Asistencia Médica.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los
funcionarios e comisión deberán presentar constancia e su oficina de
origen, donde se deberá informar si perciben este beneficio total o
parcialmente, abonándosele la diferencia en el caso que corresponda.
El monto de la prima mensual se determinará sobre la base del promedio
del monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número
de afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las
variaciones de las mismas.
Régimen de excedencia por reestructura.
El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar,
por acto fundado, los cargos y funciones contratadas que resulten
excendentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean
supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la
Administración, así como toda otra reformulación de la estructura de
cargos y funciones contratadas del mismo, derivada de la tercerización de
servicios.