CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 11
El plazo de permanencia del extranjero acreditado como residente
temporario podrá ser:
a) De hasta dos años renovable hasta un máximo de cuatro años a las
personas comprendidas en el artículo 34 literales A, B, C, E, F, G e
I de la Ley Nº 18250.
b) De hasta un año renovable hasta un máximo que no exceda en más de
dos años del total de la carrera para aquellas personas que se acojan
como estudiantes.
c) De hasta un año renovable mientras dure la beca o la pasantía a
los becarios y pasantes.
d) De hasta un año renovable por igual período a las personas
comprendidas en el artículo 34 literal H de la Ley Nº 18250.
e) A los cónyuges, hijos menores y padres se les podrá otorgar un
plazo de permanencia igual que el acordado al pariente con quien
ingresó.
f) A las personas que ingresen por razones humanitarias se les
concederá un plazo acorde con las razones que llevaron a admitir su
ingreso, lo mismo que aquellas que autorice el Poder Ejecutivo por
razones fundadas.
g) El plazo de permanencia de los nacionales de los países del
Mercosur y Estados Asociados se regirá por los acuerdos firmados y
ratificados por la República.
La Dirección Nacional de Migración otorgará los plazos de residencia
temporaria teniendo en cuenta los motivos, la duración de los contratos
agregados y las características de las categorías en que ingresan.