REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 11

 El plazo de permanencia del extranjero acreditado como residente
temporario podrá ser:
     a) De hasta dos años renovable hasta un máximo de cuatro años a las
     personas comprendidas en el artículo 34 literales A, B, C, E, F, G e
     I de la Ley Nº 18250.
     b) De hasta un año renovable hasta un máximo que no exceda en más de
     dos años del total de la carrera para aquellas personas que se acojan
     como estudiantes.
     c) De hasta un año renovable mientras dure la beca o la pasantía a
     los becarios y pasantes.
     d) De hasta un año renovable por igual período a las personas
     comprendidas en el artículo 34 literal H de la Ley Nº 18250.
     e) A los cónyuges, hijos menores y padres se les podrá otorgar un
     plazo de permanencia igual que el acordado al pariente con quien
     ingresó.
     f) A las personas que ingresen por razones humanitarias se les
     concederá un plazo acorde con las razones que llevaron a admitir su
     ingreso, lo mismo que aquellas que autorice el Poder Ejecutivo por
     razones fundadas.
     g) El plazo de permanencia de los nacionales de los países del
     Mercosur y Estados Asociados se regirá por los acuerdos firmados y
     ratificados por la República.
La Dirección Nacional de Migración otorgará los plazos de residencia
temporaria teniendo en cuenta los motivos, la duración de los contratos
agregados y las características de las categorías en que ingresan.
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