CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 16
A los efectos de la ley que se reglamenta la calidad de concubino deberá
acreditarse mediante el reconocimiento judicial inscripto de la unión
concubinaria. El extranjero viudo/a de uruguayo/a podrá ampararse a los
beneficios que otorga el artículo 33, mientras mantenga el mismo estado
civil.