REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 16

 A los efectos de la ley que se reglamenta la calidad de concubino deberá
acreditarse mediante el reconocimiento judicial inscripto de la unión
concubinaria. El extranjero viudo/a de uruguayo/a podrá ampararse a los
beneficios que otorga el artículo 33, mientras mantenga el mismo estado
civil.
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