REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 18

 Todo menor de edad de nacionalidad uruguaya o extranjera con residencia
habitual en el país superior a un año que deba ausentarse del mismo deberá
tener la autorización documentada de sus padres en ejercicio de la patria
potestad, de su tutor o autorización judicial, exceptuándose los casos en
que viaje en compañía de éstos o que lo haga en posesión de pasaporte
uruguayo válido.
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