CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 18
Todo menor de edad de nacionalidad uruguaya o extranjera con residencia
habitual en el país superior a un año que deba ausentarse del mismo deberá
tener la autorización documentada de sus padres en ejercicio de la patria
potestad, de su tutor o autorización judicial, exceptuándose los casos en
que viaje en compañía de éstos o que lo haga en posesión de pasaporte
uruguayo válido.