Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Los menores de edad, nietos de uruguayos, que deseen ampararse al artículo 33 de la Ley Nº 18.250, deberán contar con la autorización expresa de sus padres.