CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 21
Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes,
intermediarios o comisionistas deberán registrarse en la Dirección
Nacional de Migración. A dichos efectos deberán presentar la documentación
correspondiente que acredite su condición de empresa hábil y vigente.