REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 22

 Serán documentos hábiles que acrediten la calidad de tripulante, la
libreta de tripulante, el pasaporte con la constancia de marino o
documentación habilitante como persona apta para cumplir tareas a bordo.
La Dirección Nacional de Migración se reserva la facultad de rechazar tal
documentación si la misma no se encontrare en condiciones o no cumpliere
con las especificaciones exigidas por las Normas Internacionales vigentes.
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