CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 23
Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes,
intermediarios o comisionistas deberán acompañar al tripulante desenrolado
hasta el momento del egreso, entregando a la autoridad migratoria la
documentación correspondiente. Idéntico procedimiento se requerirá al
momento del ingreso del tripulante.