CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 25
Cualquier situación no prevista respecto al ingreso o egreso de
tripulantes deberá ser comunicada en tiempo y forma por las personas y
empresas mencionadas anteriormente a efectos que la Dirección Nacional de
Migración evalúe la excepcionalidad de la situación sin que ello implique
necesariamente una exención de su responsabilidad.