CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 26
Una vez que sea declarado desertor un tripulante, la empresa deberá
depositar la caución, que consistirá en una vez y media el valor del
pasaje aéreo al lugar del destino del tripulante. El depósito se realizará
en Unidades Reajustables ante el Banco de la República Oriental del
Uruguay a nombre de la Dirección Nacional de Migración.
Una vez ubicado el tripulante desertor, la empresa o la Dirección Nacional
de Migración comprarán el pasaje aéreo. En este último caso, y luego de
descontados todos los gastos que se ocasionaren, entre ellos hotel,
alimentación, tasas, pasajes, etc. se devolverá el sobrante, de haberlo, a
la empresa de transporte, sin que se genere intereses a favor de la
compañía.