Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
No se admitirá embarcar como pasajero en aquellos buques que no estén destinados a tal fin, o no cuenten con la capacidad destinada al efecto.Ayuda